Ley del Psicólogo

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::Ley del Psicólogo Peruano::
 

GESTA HISTÓRICA DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DEL PERÚ

COMUNICADO

CONGRESO DE LA REPÚBLICA APRUEBA LA LEY Nº 28369 -

LEY DEL TRABAJO DEL PSICÓLOGO


El día 27 de octubre del 2004 marcó un hito histórico para la Psicología en el Perú.

Coronando el esfuerzo de más de 15 años, el Colegio de Psicólogos del Perú ha alcanzado el más caro de sus anhelos: El Congreso de la República, en base a los dictámenes favorables de las Comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología y de Trabajo, ha aprobado la norma legal que regula el ejercicio profesional de los psicólogos, la misma que ha sido publicada en el Diario Oficial el pasado 28 de octubre.

La Ley establece, con meridiana claridad, el ámbito de acción, las especialidades y las funciones que le son inherentes.Define al psicólogo como “el profesional de la conducta humana, con competencia en la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y recuperación de la salud mental de la persona humana, la familiala comunidad, en el ámbito psicosocial”.

 

¡EL COLEGIO SOMOS TODOS!

FELICITACIONES A LOS PSICÓLOGOS DEL PERÚ

 

Jesús María, Octubre del 2004

 

JESÚS ROMERO CROCE Decano Nacional

 

HECTOR LAMAS ROJAS Decano Regional de Lima

 

 

CORREO: CLAVE:


 
CDR I Lima-Callao-Ica
CDR II Junin-Ayacucho-
Apurimac
CDR III Arequipa
CDR IV Iquitos
CDR V Piura-Tumbes
CDR VI Lambayeque-
Cajamarca-Amazonas-
San Martin
CDR VII La Libertad
CDR VIII Cusco-Puno-
Madre de DIos
CDR IX Huánuco-Pasco-
Ucayali
CDR X Tacna
CDR XI - Ancash
 
 

 

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